21 de enero de 2026

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Importar un auto 0km por cuenta propia ya es legal: cómo funciona el nuevo permiso

Una nueva disposición publicada en el Boletín Oficial habilita finalmente el patentamiento, la circulación y el seguro de vehículos 0km importados por personas físicas. La medida elimina trabas técnicas históricas, aunque mantiene exigencias clave de seguridad y deja varios interrogantes sobre su impacto real en el mercado argentino.

Qué cambió y por qué importa

El Gobierno nacional dio un paso que, en los papeles, modifica una de las reglas más rígidas del mercado automotor argentino: los particulares ya pueden importar un auto 0km y patentarlo legalmente.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentó el mecanismo que permite autorizar la circulación, el seguro y el patentamiento de estos vehículos, algo que hasta ahora era prácticamente imposible, aun cuando el auto lograra ingresar al país.

El problema no era la Aduana, sino la homologación.

El cuello de botella que ahora se elimina

Hasta hoy, los particulares que intentaban importar un 0km chocaban con dos trámites casi infranqueables:

  • Licencia de Configuración de Modelo (LCM)

  • Licencia de Configuración Ambiental (LCA)

Ambas licencias están pensadas para terminales automotrices o importadores oficiales, no para personas físicas. En la práctica, eso dejaba el proceso inconcluso: el auto entraba al país, pero no podía patentarse ni circular.

La nueva normativa reemplaza esos requisitos por una figura alternativa: el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).

Qué es el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV)

El CSV pasa a ser la llave del sistema. En lugar de homologaciones industriales complejas, el vehículo deberá demostrar que cumple con los requisitos básicos de seguridad y normativa vial.

Los informes técnicos podrán ser realizados por:

  • Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), nacionales o provinciales

  • Ingenieros matriculados, bajo declaración jurada

Hasta que se implemente el Registro Nacional Único previsto en el Decreto 196/2025, se aceptarán informes de cualquier jurisdicción.

Este punto no es menor: descentraliza el control, pero también abre el debate sobre la consistencia y el criterio técnico aplicado en cada caso.

Qué tipo de autos pueden importarse

El régimen alcanza exclusivamente a vehículos Categoría M1, es decir:

  • Autos de pasajeros

  • Vehículos comerciales livianos

  • Peso bruto total de hasta 3.500 kilos

Quedan fuera camiones, ómnibus y vehículos pesados, lo que marca un límite claro al alcance de la medida.

Seguridad: lo que no cambia

A pesar del cambio en el trámite, la ANSV aclaró que no se flexibilizan los requisitos de seguridad. Los autos deberán cumplir con:

  • Seguridad activa y pasiva

  • Normas de emisiones contaminantes

  • Límites de peso y dimensiones

  • Reglas sobre salientes y estructuras

Todo bajo el marco de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

En otras palabras: el proceso se simplifica, pero el estándar técnico sigue siendo obligatorio.

Contexto: apertura gradual, no revolución

Esta disposición no aparece aislada. Forma parte de una serie de medidas impulsadas durante 2025, como:

  • Decreto 49/2025

  • Cupos de importación con reducción de aranceles

  • Arancel 0% para determinadas tecnologías

El objetivo declarado es agilizar el ingreso de vehículos importados, aunque sin desregular completamente el sistema.

Ahora bien, una pregunta clave queda abierta:
¿esto realmente va a cambiar el mercado o solo beneficiará a casos puntuales?

¿Quiénes pueden aprovechar esta medida?

En el corto plazo, el impacto parece limitado a:

  • Compradores de nicho

  • Vehículos no ofrecidos oficialmente en Argentina

  • Tecnologías específicas (híbridos, eléctricos, versiones especiales)

Difícilmente se traduzca en una avalancha de autos importados por particulares. Los costos logísticos, impositivos y administrativos siguen siendo elevados.

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