21 de enero de 2026
Una nueva disposición publicada en el Boletín Oficial habilita finalmente el patentamiento, la circulación y el seguro de vehículos 0km importados por personas físicas. La medida elimina trabas técnicas históricas, aunque mantiene exigencias clave de seguridad y deja varios interrogantes sobre su impacto real en el mercado argentino.
El Gobierno nacional dio un paso que, en los papeles, modifica una de las reglas más rígidas del mercado automotor argentino: los particulares ya pueden importar un auto 0km y patentarlo legalmente.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) reglamentó el mecanismo que permite autorizar la circulación, el seguro y el patentamiento de estos vehículos, algo que hasta ahora era prácticamente imposible, aun cuando el auto lograra ingresar al país.
El problema no era la Aduana, sino la homologación.
Hasta hoy, los particulares que intentaban importar un 0km chocaban con dos trámites casi infranqueables:
Licencia de Configuración de Modelo (LCM)
Licencia de Configuración Ambiental (LCA)
Ambas licencias están pensadas para terminales automotrices o importadores oficiales, no para personas físicas. En la práctica, eso dejaba el proceso inconcluso: el auto entraba al país, pero no podía patentarse ni circular.
La nueva normativa reemplaza esos requisitos por una figura alternativa: el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).
El CSV pasa a ser la llave del sistema. En lugar de homologaciones industriales complejas, el vehículo deberá demostrar que cumple con los requisitos básicos de seguridad y normativa vial.
Los informes técnicos podrán ser realizados por:
Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), nacionales o provinciales
Ingenieros matriculados, bajo declaración jurada
Hasta que se implemente el Registro Nacional Único previsto en el Decreto 196/2025, se aceptarán informes de cualquier jurisdicción.
Este punto no es menor: descentraliza el control, pero también abre el debate sobre la consistencia y el criterio técnico aplicado en cada caso.

El régimen alcanza exclusivamente a vehículos Categoría M1, es decir:
Autos de pasajeros
Vehículos comerciales livianos
Peso bruto total de hasta 3.500 kilos
Quedan fuera camiones, ómnibus y vehículos pesados, lo que marca un límite claro al alcance de la medida.
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A pesar del cambio en el trámite, la ANSV aclaró que no se flexibilizan los requisitos de seguridad. Los autos deberán cumplir con:
Seguridad activa y pasiva
Normas de emisiones contaminantes
Límites de peso y dimensiones
Reglas sobre salientes y estructuras
Todo bajo el marco de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
En otras palabras: el proceso se simplifica, pero el estándar técnico sigue siendo obligatorio.
Esta disposición no aparece aislada. Forma parte de una serie de medidas impulsadas durante 2025, como:
Decreto 49/2025
Cupos de importación con reducción de aranceles
Arancel 0% para determinadas tecnologías
El objetivo declarado es agilizar el ingreso de vehículos importados, aunque sin desregular completamente el sistema.
Ahora bien, una pregunta clave queda abierta:
¿esto realmente va a cambiar el mercado o solo beneficiará a casos puntuales?
En el corto plazo, el impacto parece limitado a:
Compradores de nicho
Vehículos no ofrecidos oficialmente en Argentina
Tecnologías específicas (híbridos, eléctricos, versiones especiales)
Difícilmente se traduzca en una avalancha de autos importados por particulares. Los costos logísticos, impositivos y administrativos siguen siendo elevados.
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