18 de septiembre de 2026
La multa por exceso de velocidad en CABA puede alcanzar los $4.692.320 tras la actualización de la Unidad Fija. El monto máximo corresponde a quienes circulen a más de 140 km/h, aunque no se aplica automáticamente en todas las fotomultas.
Cuánto vale la Unidad Fija en septiembre de 2026
La Unidad Fija porteña quedó establecida en $1.173,08 para el período comprendido entre el 2 de septiembre de 2026 y el 1° de marzo de 2027. Este indicador equivale al precio promedio de medio litro de la nafta de mayor octanaje comercializada en la Ciudad y se actualiza semestralmente. El nuevo valor fue publicado por el Instituto de Estadística y Censos porteño.
La Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires establece una multa de 150 UF -$175.962- cuando el exceso no supera el 30% del límite permitido y de 250 UF -$293.270- cuando lo excede en más del 30%, siempre que el vehículo no circule por encima de los 140 km/h. La normativa vigente utiliza porcentajes para diferenciar estas dos escalas, no aumentos fijos de 20 o 40 km/h.

Circular a más de 140 km/h, sin importar el tipo de arteria, contempla una sanción de entre 400 y 4.000 UF. Con el valor actual, el rango se ubica entre $469.232 y $4.692.320. Se trata de una conducta especialmente grave porque ninguna calle, avenida o autopista porteña habilita esa velocidad: los límites deben comprobarse siempre mediante la señalización de cada tramo.
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Aunque la infracción pueda ser detectada por una cámara, los $4.692.320 representan el máximo legal y no un importe fijo aplicado automáticamente a todos los conductores registrados por encima de 140 km/h. La escala va de 400 a 4.000 UF y el monto definitivo depende de la resolución de la autoridad administrativa, que puede evaluar las circunstancias y los antecedentes correspondientes. Por eso resulta más preciso hablar de una multa máxima posible que de una "fotomulta" uniforme.

Las multas porteñas pueden consultarse mediante el dominio del vehículo o el DNI en el sistema oficial de infracciones y scoring, además de Boti, el canal de WhatsApp de la Ciudad. La acción para perseguir una falta prescribe a los cinco años desde su comisión, pero el plazo puede interrumpirse por distintas actuaciones administrativas; por otra parte, una sanción que ya quedó firme tiene un régimen de prescripción diferente. Por eso no debe asumirse que toda deuda desaparece automáticamente al cumplirse cinco años.
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