2 de noviembre de 2026
La Resolución 438/2026 amplió los factores que podrán utilizarse para adjudicar las 50.000 unidades electrificadas de 2027. Además del precio y la fecha de ingreso, se evaluarán antecedentes, solvencia, patentamientos e inversiones. Sin embargo, cada convocatoria definirá qué criterios aplicará y cuánto pesará cada uno.
El cupo de autos sin arancel tendrá nuevas condiciones para las empresas que busquen importar vehículos eléctricos e híbridos durante 2027. El Gobierno modificó el procedimiento mediante la Resolución 438/2026, publicada el 30 de octubre y vigente desde el día siguiente.
La medida reemplaza el esquema que priorizaba principalmente el menor precio declarado y el momento previsto para nacionalizar las unidades. La capacidad financiera aparece entre las nuevas variables, pero no funciona como un requisito único ni garantiza por sí sola una adjudicación.
Hasta ahora, la reglamentación indicaba que el orden de asignación debía determinarse por el mes estimado de nacionalización y el menor precio ofrecido, aunque permitía incorporar condiciones adicionales. La nueva redacción elimina esa prioridad expresa y establece que los criterios serán definidos en cada convocatoria, considerando la evolución de la industria, las necesidades del mercado local y la administración del régimen. Esto permitirá realizar varios llamados durante el año, fijar diferentes cantidades en cada uno y establecer límites por empresa, modelo o valor FOB. La modificación también habilita convocatorias separadas para terminales radicadas y otros importadores.

La autoridad podrá considerar el desempeño previo de cada solicitante dentro del régimen, sus antecedentes de producción, importación y comercialización y su capacidad financiera para concretar las operaciones. También podrá evaluar el período comprometido para nacionalizar los vehículos, el precio declarado, la homologación, los patentamientos alcanzados por la empresa y su presencia en el mercado de tecnologías alternativas. La incorporación de sistemas innovadores y las inversiones en infraestructura de carga eléctrica también podrán influir. No obstante, la resolución utiliza la expresión "podrán contemplarse": ninguno de estos factores quedó establecido como condición obligatoria para todas las convocatorias.
La reforma busca reducir el riesgo de adjudicar unidades a empresas sin respaldo económico o comercial suficiente para importarlas. Cuando un beneficiario no utiliza su asignación, las unidades quedan inmovilizadas hasta su eventual reasignación y se reduce la cantidad de vehículos que efectivamente llega al mercado. Sin embargo, la Resolución 438/2026 no fija una escala de puntajes ni explica cuánto valdrá cada antecedente. El menor precio podría competir con los patentamientos, la solvencia o la instalación de cargadores sin que todavía exista una fórmula pública para ordenarlos. Esa amplitud concede mayor flexibilidad al Gobierno, pero también vuelve más difícil anticipar y auditar por qué una empresa resulta elegida sobre otra.
El esquema mantiene una división inicial de 25.000 vehículos para empresas terminales radicadas en la Argentina y otras 25.000 unidades para personas jurídicas que no pertenezcan a ese grupo. La norma no entrega formalmente los cupos a Adefa o Cidoa, sino a esas dos categorías de empresas. Además, las unidades que no sean utilizadas podrán incluirse en llamados posteriores o trasladarse de un grupo al otro. La autoridad también podrá establecer topes máximos por compañía y modelo. La nueva redacción elimina para el primer grupo la referencia expresa a terminales "con producción" local y excluye a las personas físicas del segundo, que anteriormente podían presentarse junto con las jurídicas.

El beneficio permite ingresar vehículos con una alícuota del 0% en el Derecho de Importación Extrazona, frente al 35% que corresponde fuera del régimen. Para 2027, el tope FOB será de 16.000 dólares para los mild hybrid, 18.000 para híbridos convencionales y enchufables, y 35.000 para eléctricos puros. La eliminación del arancel reduce el costo de importación, pero no obliga a trasladar toda esa diferencia al precio minorista. Por eso, además de publicar qué empresas y modelos recibirán las unidades, será importante conocer los valores declarados durante la adjudicación. Sin esa información, los consumidores no podrán comparar el precio utilizado para acceder al beneficio con el monto finalmente exigido en los concesionarios.
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